Internet es un fénomeno reciente, de apenas unas décadas de implantación en nuestras vidas, y no ha dejado ni de evolucionar ni de dejar muchísimo flecos de todo tipo. Uno de ellos, relacionado con la gran problemática de la conficencialidad, es el derecho al olvido.
El choque entre el derecho a la información, su libre circulación, y el derecho de cualquier individuo a borrar un dato personal o suprimir información que considera obsoleta u ofensiva, pues las personas tienen nos derechos fundamentales inviolables nos lleva en muchas ocasiones a que sean los tribunales los que dictamines cual de los dos derechos debe prevalecer.
Hay casos en los que las personas lo pueden pasar realmente mal, pues Internet es una tela de araña inmensa, y justamente la gran (r)evolución tecnológica (y, por tanto, social y económica) de las últimas décadas ha tenido la información como su pieza angular, la capacidad -y evolución en las formas- de transmisión de ésta.
La Unión Europea quiere respaldar el derecho al olvido y partir de ahora se podrá solicitar a Google directamente el borrado de los datos personales que aparecen en el buscador indexados, y Google tendrá la obligación de hacerlo. Además, se podrá acudir de forma efectiva a solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o de los Tribunales en caso de conflicto. Para ejercitar el derecho al olvido se deberá acreditar la búsqueda, se ponderará qué derecho prevalece en caso de conflicto y se hará una valoración en cada caso concreto.
El Consejo asesor de la UE entre sus criterios más importantes abogaba por un Derecho al Olvido global, que vaya más allá de los dominios propios de la Unión Europea, es decir que los resultados se eliminen de todos los dominios de Google, incluido google.com, sin embargo, los expertos consultados por el buscador, consideran que esto sería extralimitarse y defienden sólo el derecho al olvido en las fronteras y dominios europeos.
Todos los grupos de expertos, de una tendendia u otra, consideran que el derecho al olvido debe estudiarse caso por caso, teniendo en cuenta la naturaleza pública del sujeto. Así, en ambos grupos se considera que no deben desaparecer de los resultados de búsqueda aquellas informaciones que se consideren de interés público, ni cuando el sujeto sea una persona pública que suscita interés informativo. En estos casos prevalecerá el derecho a la información.
¿Y concretamente con las defunciones, qué pasa? El fenómeno de Internet es tan nuevo que se han tenido que ir adaptando las diversas webs y redes sociales a esta situaciones poco a poco.
Cada red social tiene su forma de proceder (Facebook tiene su memorial para usuarios fallecidos), no obstante, en cuanto a los datos, hay un dilema ético acerca de la propiedad de los datos.
Por una parte, está la corriente de permitir el acceso a los datos personales a los familiares cercanos cuando la persona ha fallecido (datos colgados en las redes sociales) excepto cuando el usuario haya declarado expresamente su intención de no permitirlo, y por otro lado, la corriente de no permitir el acceso, aún cuando el usuario esté muerto.
Las cuentas, aunque los datos no se puedan obtener, sí que se pueden desactivar. Por ejemplo, Twitter necesita el certificado de defunción y el DNI de la persona que lo requiere; Pinterest por su parte, necesita el certificado de defunción y la relación con el fallecido (registro civil, libro de familia, DNI, etc serán documentos que seguramente se deberán tener a mano).